Admisión 2020-2021

SUMARIO:

I. Detalles importantes del procedimiento

El plazo para la presentación de solicitudes es del 8 al 16 de junio para Educación Infantil y Primaria y del 17 al 25 de junio para ESO y Bachillerato.

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte ha habilitado las siguientes páginas para facilitar la presentación de solicitudes:

En el momento de formular la solicitud de admisión, se presentará una declaración responsable que sustituye a la documentación que deben presentar las familias para acreditar las circunstancias alegadas para su baremación. Posteriormente, se podrá recabar la documentación que justifique las circunstancias alegadas en la solicitud. La falsedad en los datos declarados o la duplicidad de las solicitudes, conllevará la exclusión de la misma atendiéndose al finalizar la admisión, después de las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Para realizar la solicitud es necesario obtener la clave de admisión (compuesta por identificador personal y contraseña). Dicha clave se obtendrá verificando la identidad de la persona solicitante mediante DNI, NIE o Certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, será única para cada solicitud de admisión y se debe ser conservar para consultas o reclamaciones futuras. Las personas que únicamente dispongan de pasaporte como documento de identificación, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción.

Solo se podrá presentar electrónicamente una solicitud por alumno o alumna y estará asociada a la clave de admisión. La solicitud podrá ser rellenada en más de una ocasión, teniéndose en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

Si no dispone de medios electrónicos para realizar los trámites o encuentra dificultades serias, estaremos encantados de ayudarles desde nuestra secretaría de lunes a viernes, de 9:00 a 12:30.

II. Calendario de Admisión 2020-2021

ETAPA

Presentación solicitudes

Requisito académico (certificado con notas del colegio de origen)

Listas provisionales

Reclamación a las listas provisionales

Listas definitivas

MatrIculación

E. Infantil

Del 8 al 16

de junio

1 de julio

Del 1 al 3 de julio

10 de julio

Del 13 al 29 de julio

 

E. Primaria

ESO

Del 17 al 25

de junio

Hasta el 3 de julio

15 de julio

Del 15 al 17 de julio

27 de julio

Del 28 al 31 de julio y

del 1 al 2 de septiembre

Bachillerato

III. Normativa Aplicable

  1. DECRETO 40/2016, de 15 de abril, del Consell, que regula la admisión a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.
    • Decreto modificado por el DECRETO 35/2020, de 13 de marzo, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten ensen?anzas de Educacio?n Infantil, Educacio?n Primaria, Educacio?n Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
    • Decreto modificado por el DECRETO 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
  1. ORDEN 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato.
  1. DECRETO LEY 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.
  1. ORDEN EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
  1. RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021.

IV. Criterios de Baremación y Prioridad

Criterios de Baremación:

CRITERIOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. Hermanos/as matriculados/as en el centro solicitado

· 15 puntos por cada hermano/a matriculado/a en el centro que haya de continuar asistiendo el mismo curso escolar para el que se solicita plaza.

· Certificado emitido por la Titularidad del centro, que se solicitará en secretaría.

· Si los apellidos no fuesen coincidentes la relación se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudica la tutela.

2. Padre, madre o tutores trabajadores en el centro

· 5 puntos cuando uno o ambos padres, madres o tutores sean trabajadores, en activo, en el centro.

· Certificado emitido por la Titularidad del centro, nómina o contrato.

3. Proximidad del domicilio familiar o profesional

· 10 puntos al alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro.

· 5 puntos al alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área limítrofe al área de influencia.

· Domicilio familiar:

o Cuando por causa debidamente acreditada, los progenitores o tutores vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno/a el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo.

o En los casos en que se haya acordado la custodia compartida del alumno/a se valorará el domicilio en el que esté empadronado/a.

o Un recibo de agua, luz o teléfono actualizado o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuran en el recibo y el DNI, se podrá presentar un certificado de empadronamiento.

o En el caso de presentarse contrato de alquiler, se acreditará con el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la consellería competente en materia de hacienda.

· Domicilio laboral:

o Trabajadores por cuenta ajena: certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.

o Trabajadores por cuenta propia: declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (Modelo 036 o 037).

4. Renta Valenciana de Inclusión

· 4 puntos en caso de las personas destinatarias de la Renta Valenciana de Inclusio?n (RVI).

 

5. Renta familiar

· 3,5 puntos por renta per cápita menor o igual a la mitad del IPREM.

· 3 puntos por renta per cápita mayor a la mitad del IPREM, pero menor o igual al IPREM.

· 2,5 puntos por renta per cápita mayor al IPREM, pero menor o igual a 1,5 veces el IPREM.

· 2 puntos por renta per cápita mayor a 1,5 veces el IPREM, pero menor de 2 veces el IPREM.

· Renta Familiar (sin ser persona beneficiaria de la RVI) de acuerdo con el IPREM, correspondiente a 14 pagas, en relación al ejercicio fiscal anterior en 2 años al año natural en que se solicita plaza.

6. Familia numerosa

· 3 puntos categoría general

· 5 puntos categoría especial

· Se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa o el libro de familia acompañado de la solicitud.

7. Discapacidad

· 4 puntos por discapacidad del alumno entre 33% y 64%.

· 7 puntos por discapacidad del alumno superior al 65%

· 3 puntos por discapacidad de padres, tutores o hermanos entre 33% y 64%.

· 5 puntos por discapacidad de padres, tutores o hermanos superior al 65%.

· La discapacidad de los/as alumnos/as, hermanos/as, padre, madre, tutor/a se acreditará mediante el certificado correspondiente o tarjeta acreditativa de la conselleria competente en materia de bienestar social.

8. Familia monoparental

· 3 puntos categoría general

· 5 puntos categoría especial

· Se acreditará aportando el título de familia numerosa monoparental expedido por la consellería competente.

· No sirve la solicitud del título para la acreditación.

9. Acceso a Bachillerato

· Se agregara? la nota media obtenida en ESO o en un ciclo formativo de grado medio

· Certificación académica con la nota media ya calculada, expedido por el centro donde se estudió el último curso de ESO o del ciclo formativo de grado medio (el centro de origen nos lo puede enviar telemáticamente).

· En caso de provenir de un sistema educativo extranjero, certificado del Ministerio de Educación con la media ya calculada.

Criterios de Prioridad:

CRITERIOS

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. Alumnado en situación de acogimiento familiar

· Prioridad

· Se acreditará aportando la resolución administrativa o judicial por la que se haya formalizado o el certificado emitido por la consellería competente en materia de bienestar social, en la que se haga constar la existencia del acogimiento y la entidad de los acogedores.

2. Alumnado en situación de acogimiento residencial

· Prioridad

· Se acreditará aportando certificación emitida por la consellería competente en materia de bienestar social.

3. Alumnado que deba cambiar de residencia por causa de violencia de género o terrorismo

· Prioridad

· Se justificará aportando la resolución judicial o administrativa en la que se acredite esta circunstancia.

4. Deportista de élite, de alto nivel o alto rendimiento

· Prioridad

· Se acreditará aportando fotocopia del BOE o del DOCV en el que figure el reconocimiento emitido por el representante legal del club o federación.

Los empates que se produzcan, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios (según el siguiente orden):

1º. Existencia de hermanos/a, u otra persona que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro.

2º. Padre, madre o tutor/a trabajadores en el centro docente.

3º. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de algunos de los padres, madres o tutores legales.

4º. Renta per cápita de la unidad familiar.

5º. Condición legal de la familia numerosa.

6º. Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres. hermanos/as o tutores legales.

7º. Familia monoparental.

8º. Expediente académico, sólo en enseñanzas postobligatorias.

1º. Se eligen 2 letras por las que se ordena el primer apellido (QU) y el segundo (OO), cuando exista coincidencia con el primero. En caso de no disponer de un segundo apellido, se utilizará AA.

V. Mapa de Influencia de Gran Asociación

 

Zona de influencia para Educación Infantil y Educación Primaria

 

Zona de influencia para ESO y Bachillerato

Las zonas coloreadas otorgan la máxima puntuación por zona de influencia tanto si se trata de la vivienda familiar como si se trata del lugar de trabajo habitual de alguno de los padres o tutores, pero sólo cuenta una de las dos opciones.

En las calles por donde corta la separación, se consideran parte de zona de influencia, los números de portal que quedan dentro de la zona coloreada; los del otro lado de la calle puntúan como zona limítrofe.

VI. Modelo de solicitud

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte ha habilitado las siguientes páginas para facilitar la presentación de solicitudes:

Para realizar la solicitud es necesario obtener la clave de admisión (compuesta por identificador personal y contraseña). Dicha clave se obtendrá verificando la identidad de la persona solicitante mediante DNI, NIE o Certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, será única para cada solicitud de admisión y se debe ser conservar para consultas o reclamaciones futuras. Las personas que únicamente dispongan de pasaporte como documento de identificación, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción.

Se necesitarán los siguientes datos que conviene tener preparados con antelación:

1º. Identificación de la persona solicitante.

2º. Identificación del alumno/a para el/la que se solicita plaza.

3º. Identificación de los miembros de la unidad familiar.

3.1. En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberán marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto.

3.2. Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre o tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.

4º. Autorización a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

5º. Circunstancias alegadas por la persona solicitante para el proceso de admisión.

6º. Nivel educativo solicitado, programa lingüístico, modalidad y turno de bachillerato (M).

7º. Declaración responsable que sustituye a la aportación de documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en el momento de formular la solicitud.

8º. En el caso de alumnado procedente de centros no sostenidos con fondos públicos o de fuera de la Comunidad Valenciana, se hará constar el compromiso de aportar la baja del centro anterior en el momento de la matrícula.

9º. Centros solicitados, hasta un máximo de diez, ordenados según criterio de preferencia con el código del centro correspondiente. El código de centro de Gran Asociación es el 46009472.

10º. Correo electrónico, en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.

VII. Documentación que debe acompañar a la solicitud

En el momento de formular la solicitud de admisión, se presentará una declaración responsable que sustituye a la documentación que deben presentar las familias para acreditar las circunstancias alegadas para su baremación. Posteriormente, se podrá recabar la documentación que justifique las circunstancias alegadas en la solicitud. La falsedad en los datos declarados o la duplicidad de las solicitudes, conllevará la exclusión de la misma atendiéndose al finalizar la admisión, después de las solicitudes presentadas fuera de plazo.

VIII. Documentación necesaria para la matriculación

1º. Informe de Salud Escolar para inicio de etapa educativa (I.S.E.). Regulado en el artículo 59.3 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat de Salud de la Comunidad Valenciana.

2º. Certificación académica. Sólo para solicitudes de plaza desde 1º de E. Primaria a 2º de Bachillerato.

3º. Fotocopia de la tarjeta SIP (Seguridad Social) o equivalente.

4º. 3 fotografías tamaño carnet del alumno/a, indicando detrás el nombre y apellidos.

5º. Certificado de BAJA del colegio de procedencia (solo alumnos que están matriculados en otro Centro y causan baja por matricularse en el nuestro).

6º. Datos IBAN donde deseen domiciliar los pagos.

En el momento de presentar la documentación para la matrícula, se entregará copia de todos los documentos y se mostrarán también los documentos originales.